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COLOMBIA, Julio 17 de 2026. El Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud) prepara una propuesta regulatoria que busca reorganizar la compra centralizada, distribución y seguimiento del medicamento antirretroviral conocido como esquema DLT, conformado por dolutegravir, lamivudina y tenofovir disoproxil fumarato, clave para la prevención y tratamiento del VIH.

La iniciativa plantea derogar la Resolución 2164 de 2024, vigente desde que se estableció la adquisición bajo una licencia obligatoria de uso gubernamental tras la protección de patente del dolutegravir. Con la expiración de esa patente en abril de 2026, el proyecto de resolución propone ampliar el acceso al medicamento a todas las personas que lo requieran por prescripción médica, reemplazando el criterio poblacional que agrupaba a ciertos segmentos por una valoración clínica individual.

Según el Ministerio, esta modificación permitirá que el medicamento sea suministrado conforme a la Vía Clínica para la prevención, diagnóstico, tratamiento y seguimiento de las personas que viven con VIH. Además, se contempla su uso en la profilaxis posexposición para quienes hayan estado expuestos al virus bajo condiciones definidas en los protocolos técnicos.

El acceso al DLT no será automático, pues el médico tratante deberá evaluar los criterios clínicos antes de formular la prescripción, la cual se deberá registrar en la plataforma MIPRES, permitiendo así la trazabilidad completa del medicamento desde su prescripción hasta la entrega final al paciente. Esta medida busca garantizar el monitoreo del acceso, control de inventarios y detección de posibles interrupciones en el suministro.

El mecanismo de compra centralizada se mantendrá a través del Fondo Rotatorio Regional gestionado por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la Organización Mundial de la Salud (OMS). Esta estrategia favorecerá la adquisición a gran escala con mejores condiciones de precio, calidad y abastecimiento, fortaleciendo el uso eficiente de los recursos públicos.

La financiación de esta compra central se realizará con recursos No UPC administrados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), destinados a tecnologías no cubiertas por la Unidad de Pago por Capitación. Aunque el proyecto no fija un presupuesto específico ni un número determinado de tratamientos, la planeación se hará con base en la información epidemiológica y la disponibilidad financiera.

En cuanto a la distribución, una vez nacionalizado el medicamento, el Ministerio lo entregará a los operadores logísticos de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) encargadas de despachar el producto por medio de la red de prestadores o mediante entrega domiciliaria, ajustándose a la prescripción médica y condición clínica del paciente.

Para la profilaxis posexposición, dirigida a evitar la infección después de una posible exposición al virus, la propuesta establece que el tratamiento debe iniciarse preferiblemente durante las primeras dos horas posteriores al evento y en ningún caso después de 72 horas. Para ello, las EPS e IPS deben garantizar disponibilidad permanente del medicamento durante todo el día, todos los días del año, facilitando así el acceso inmediato y preveniendo demoras causadas por horarios de atención o trámites administrativos.

El proyecto también incorpora obligaciones de reporte y seguimiento conjunto entre EPS, IPS, Ministerio y la Cuenta de Alto Costo. Las EPS serán responsables de monitorear a los pacientes y de exigir a los prestadores de servicios el diligenciamiento correcto de la información clínica, ajustándose a los protocolos técnicos vigentes. Esto permitirá evaluar resultados en salud, seguimiento integral y toma de decisiones más informada.

Asimismo, se prevé que la Superintendencia Nacional de Salud y las autoridades territoriales ejerzan inspección y vigilancia para asegurar el cumplimiento de la normatividad y aplicar sanciones si es necesario.

Como paso final, el Ministerio expedirá una ruta operativa para detallar los flujos logísticos, mecanismos de reporte y responsabilidades de los actores involucrados, traduciéndose en procedimientos prácticos para la implementación efectiva del esquema DLT a nivel nacional.

Actualmente, estas medidas se encuentran en etapa de proyecto y su entrada en vigor dependerá de la emisión y publicación de la resolución definitiva por parte de Minsalud.

Redacción ColombiNews

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