COLOMBIA, Julio 29 de 2026. El Gobierno nacional, a través del Decreto 0742 de 2026, implementó una regulación inédita que convierte la restauración ambiental en una obligación fundamental proyectada desde el comienzo de cada proyecto minero. Con esta norma, que responde a un vacío previo en la legislación, se incorpora el cierre progresivo de minas como una fase esencial del ciclo de vida de la actividad extractiva, estableciendo responsabilidades ambientales, sociales, laborales y financieras por parte de los titulares mineros.

Esta regulación ordena que las empresas mineras deben planificar desde las primeras etapas su proceso de cierre, realizar acciones de restauración durante la operación y mantener actividades de monitoreo y seguimiento una vez finalizadas las labores extractivas para garantizar la recuperación total del territorio. La medida busca prevenir pasivos ambientales y ecosistemas degradados que anteriormente quedaban sin atender tras el cierre de minas.

Uno de los principales avances del decreto es el modelo de cierre progresivo, que obliga a recuperar y rehabilitar simultáneamente las áreas que dejan de ser explotadas en lugar de esperar a que se agote el depósito minero. Esto permitirá reducir riesgos ambientales, facilitar la recuperación ecológica y asegurar la sostenibilidad de las medidas implementadas en el largo plazo.

El plan de cierre debe incluir acciones integrales como restauración ecológica, recuperación de cuerpos de agua y zonas de ronda hídrica, estabilización física y química, manejo de drenajes mineros y monitoreo posterior al cierre para verificar la efectividad de las acciones. Además, el decreto exige que los costos de cierre sean estimados con rigor y que se constituyan garantías financieras para asegurar la ejecución total de las actividades previstas, evitando que el Estado o las comunidades asuman responsabilidades ambientales.

La normativa también promueve la participación activa de las comunidades en la construcción, implementación y seguimiento de los planes de cierre, fortaleciendo la transparencia y la gobernanza ambiental. Toda la información relacionada será pública y accesible, garantizando que la ciudadanía pueda intervenir en las decisiones sobre el futuro de sus territorios.

Adicionalmente, el decreto reconoce que el cierre de una mina no implica abandono territorial, sino la oportunidad para planificar usos compatibles con la recuperación ecológica y el desarrollo sostenible. Entre las alternativas propuestas para las áreas intervenidas se consideran proyectos de bioeconomía, reconversión productiva, conservación de la biodiversidad, generación de energías renovables, economía circular y actividades sociales, culturales y turísticas, siempre en línea con la planificación ambiental y territorial.

Como parte de la implementación, los ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Minas y Energía tienen un plazo de seis meses para expedir los términos de referencia que orientarán la formulación y aplicación de los planes de cierre. Esta acción institucional consolida un marco normativo robusto que fortalece la gestión ambiental del sector minero en Colombia.

La ministra encargada de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Irene Vélez Torres, destacó la importancia de esta reglamentación: “Por primera vez se le está diciendo a los operadores mineros que deben calcular y declarar los costos del cierre desde el principio y planificarse para ejecutarlo de manera simultánea con la operación. Esto es responsabilidad con la gente, la naturaleza y las actividades productivas de los territorios”.

Con esta iniciativa, Colombia asume un compromiso significativo para preservar sus ecosistemas y garantizar que la minería se realice bajo estándares ambientales estrictos, minimizando impactos negativos y promoviendo la restauración efectiva y sostenible de los territorios afectados.

Redacción ColombiNews

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