COLOMBIA, Julio 28 de 2026. La decisión sobre permanecer en Colpensiones o trasladarse a un fondo privado de pensiones debe basarse en un análisis cuidadoso que considere la edad, semanas cotizadas, salario, estabilidad laboral y otros factores individuales, según expertos en temas pensionales.

El abogado y asesor pensional Gustavo Sánchez Puerta explicó en un capítulo del programa “Clave de Retiro” que no existe un régimen universalmente mejor para todos. Cada afiliado debe evaluar su situación particular para determinar cuál régimen le conviene más, ya que la elección influye directamente en el monto de la mesada, las semanas necesarias para pensionarse y la posibilidad de una prestación segura en la vejez.

Colpensiones administra el Régimen de Prima Media, en el que los afiliados acumulan semanas cotizadas, y el valor de la pensión depende principalmente del ingreso base de liquidación, que se calcula usualmente con el promedio de los salarios de los últimos diez años. Por su parte, los fondos privados operan bajo el Régimen de Ahorro Individual, donde cada persona genera un capital con sus aportes y rendimientos, siendo la pensión proporcional a ese monto acumulado. No obstante, estos fondos también cuentan con una garantía mínima para quienes alcanzan la edad y semanas requeridas pero no tienen suficiente capital acumulado.

Sánchez Puerta indicó que los trabajadores con ingresos cercanos a uno o dos salarios mínimos podrían sacar ventaja en un fondo privado, especialmente si su expectativa es alcanzar la pensión mínima y no cuentan con una proyección de ingresos elevados o constantes. Sin embargo, también advirtió que el análisis debe incluir la capacidad para completar semanas suficientes, el capital acumulado y la estabilidad de las cotizaciones, pues las interrupciones en la actividad laboral afectan los resultados.

En contraste, Colpensiones puede ser más favorable para personas con ingresos medianos o altos, que mantengan un historial laboral estable y la posibilidad de completar las semanas exigidas para acceder a la pensión. Una trayectoria salarial estable en los años considerados es clave para obtener una mesada adecuada en este régimen.

No obstante, contar con un salario alto no es garantía suficiente para elegir Colpensiones. Es común que personas con ingresos elevados pero con pocas semanas cotizadas o periodos irregulares de aportes no encuentren esta opción como la mejor. Por eso, es clave realizar una proyección en ambos regímenes para tomar una decisión informada.

Actualmente, para cambiar de régimen, los afiliados pueden hacerlo una vez cada cinco años y deben estar a más de diez años de la edad legal de pensión, que corresponde a 57 años para mujeres y 62 para hombres. Es decir, las mujeres deben cambiar antes de los 47 años y los hombres antes de los 52. Además, la persona debe haber permanecido al menos cinco años en el régimen del que desea salir, sin importar si cambió de una administradora privada a otra en ese tiempo.

Cabe recordar que la apertura especial para el traslado de personas a menos de diez años de pensionarse estuvo vigente hasta el 16 de julio de 2026, fecha que ya expiró. Esta ventana, reglamentada en la Ley 2381 de 2024, permitía a mujeres con al menos 750 semanas cotizadas y a hombres con 900 semanas hacer el cambio si cumplían con otras condiciones.

Antes de cambiar de régimen, la normativa exige recibir doble asesoría: información de Colpensiones y del fondo privado. El propósito es que el afiliado conozca claramente los beneficios, riesgos y resultados potenciales de cada opción antes de firmar el formulario de traslado. El abogado Sánchez Puerta recomienda además realizar un estudio técnico o actuarial independiente para analizar la historia laboral, salarios, capital acumulado y posibilidades reales de seguir cotizando, dado que las simulaciones generales en internet no reemplazan un análisis personalizado.

Es importante destacar que las semanas cotizadas en un régimen no se pierden al hacer el traslado, sino que se registran y se traspasan según los procesos establecidos. La diferencia radica en que mientras en Colpensiones se contabilizan semanas, en los fondos privados se refleja como capital en la cuenta individual.

Finalmente, el experto resaltó que no es recomendable tomar decisiones basadas en recomendaciones informales o temores, ya que la pensión constituye uno de los ingresos más relevantes durante la vejez. Por ello, se debe hacer un análisis pormenorizado, con asesoría profesional, para elegir el régimen que mejor se adapte a cada situación particular.

Redacción ColombiNews

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