COLOMBIA, September 3 de 2026. El Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia emitió una resolución el 28 de agosto de 2026 que restablece la obligación de mantener una distancia mínima de 75 metros lineales entre droguerías para autorizar su apertura o traslado en el país. Esta medida busca garantizar el acceso equitativo a medicamentos y atender un mandato de la Corte Constitucional sobre la regulación del sector farmacéutico. La resolución aplica de manera estricta en todo el territorio nacional y deroga la anterior Resolución 820 de 2026, vigente desde abril de este año. La distancia se mide desde el centro de la entrada principal de una droguería hasta la de la más cercana, siguiendo la ruta que debe recorrer el usuario, incluyendo elementos como puentes, pasos peatonales o escaleras. En casos de múltiples rutas se toma la más corta, y para establecimientos dentro de centros comerciales o grandes almacenes, la medición contempla el trayecto peatonal a recorrer. Este cambio responde a la Sentencia C-479 de 2024 de la Corte Constitucional, que estableció que la regulación de la ubicación de estos establecimientos no es solo una cuestión económica, sino un asunto ligado directamente al derecho a la salud y al acceso a medicamentos. La Corte ordenó que se debe mantener vigente la disposición de la Ley 23 de 1962 en cuanto a prohibir la cercanía excesiva entre droguerías, para evitar concentraciones desproporcionadas y garantizar cobertura en zonas necesitadas. Esta decisión ha generado diversas reacciones. Por un lado, cadenas internacionales como Farmacias Similares, que ya operan en Colombia y buscan expandirse, habían cuestionado estas restricciones alegando que limitan la competencia y el acceso a medicamentos a precios bajos. Por otro lado, la Asociación Colombiana de Droguistas Detallistas (Asocoldro) ha defendido la norma como necesaria para asegurar una adecuada distribución territorial y evitar que los establecimientos se concentren únicamente en zonas comerciales de alto poder adquisitivo, lo que podría dejar sin cobertura a sectores vulnerables. El Ministerio de Salud tendrá a cargo la expedición del certificado de distancia que debe ser requisito para el inicio de actividades de las nuevas droguerías. Esta regulación busca equilibrar el interés comercial con la garantía constitucional del derecho a la salud, protegiendo el acceso a medicamentos como un servicio esencial para la población. La medida pone de nuevo en el centro del debate público la importancia de regular el mercado farmacéutico para priorizar el bienestar colectivo, conforme a los lineamientos establecidos por la Corte Constitucional y el marco legal vigente. Para mayor información puede consultarse la nota original en El Espectador. Redacción ColombiNews Contenido editorial elaborado con apoyo de inteligencia artificial y revisión de fuentes públicas. Si encuentra alguna inconsistencia o desea solicitar una corrección, puede contactar al equipo editorial de ColombiNews. Navegación de entradas Se reactiva debate sobre reajuste de la UPC en medio de crisis del sistema de salud colombiano Ministerio de Salud prepara a hospitales para enfrentar efectos del Fenómeno de El Niño 2026-2027