COLOMBIA, September 3 de 2026. El Ministerio de Salud de Colombia estableció nuevamente la distancia mínima que debe existir entre droguerías detallistas en el territorio nacional, fijándola en 75 metros lineales. Esta medida fue adoptada mediante la derogatoria de la Resolución 820 de 2026 y la reinstauración de la norma vigente anteriormente, que busca regular la distribución territorial de las farmacias minoristas para evitar aglomeraciones de estos establecimientos en zonas cercanas. La resolución fue expedida el 28 de agosto de 2026 y publicada en el Diario Oficial número 53.611 el 31 de agosto, luego de una consulta a la Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud. Según la nueva regla, para solicitar la apertura o traslado de una droguería, los interesados deben garantizar que la distancia entre el nuevo establecimiento y el más cercano sea como mínimo de 75 metros, medida desde el centro de la entrada principal de cada uno, tomando en cuenta el recorrido que realizaría un usuario al desplazarse entre ambos puntos. Esta regulación responde a lo estipulado en la modificación del artículo 1 del Decreto 3554 de 2008 y retoma vigencia tras la derogación de la Resolución 820, que había flexibilizado temporalmente esta restricción. De acuerdo con el Ministerio de Salud, las autorizaciones otorgadas bajo la norma derogada mantienen su validez, por lo que la decisión afecta únicamente los nuevos trámites para la apertura o el traslado de droguerías. La Asociación Colombiana de Droguistas Detallistas (Asocoldro) celebró la medida, calificándola como una victoria para el sector. Según este gremio, la decisión responde a una orden emitida por la Corte Constitucional en 2024, que fue reiterada en una acción de cumplimiento promovida por Asocoldro para que el Ministerio de Salud retomara esta regulación. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca había ordenado al Ministerio dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte, y el incumplimiento anterior llevó incluso a una sanción al entonces ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo. Con esta regulación, el Ministerio de Salud espera garantizar una adecuada distribución de los establecimientos farmacéuticos minoristas en Colombia, buscando promover la competencia equitativa y la protección al consumidor. La medida se inscribe en el marco legal vigente y cuenta con respaldo judicial, por lo que tendrá efectos obligatorios para nuevas solicitudes y traslados de droguerías en el país. Para mayor información se puede consultar el contenido original en Emisora Atlántico, que reportó la noticia el 2 de septiembre de 2026: MinSalud fija en 75 metros la distancia mínima entre droguerías en Colombia. Redacción ColombiNews Contenido editorial elaborado con apoyo de inteligencia artificial y revisión de fuentes públicas. Si encuentra alguna inconsistencia o desea solicitar una corrección, puede contactar al equipo editorial de ColombiNews. Navegación de entradas U.S. Polo Assn. celebra su éxito continuado como patrocinador principal del Pacific Coast Open 2026 Se reactiva debate sobre reajuste de la UPC en medio de crisis del sistema de salud colombiano