COLOMBIA, Octubre 9 de 2026. La reforma pensional en Colombia suma una nueva capa de incertidumbre tras la reciente pérdida de investidura del exsenador Iván Leonidas Name, quien fue señalado por supuestamente recibir dinero de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) a cambio de apoyar la agenda legislativa del Gobierno, incluida esta reforma. Este hecho ha reabierto el debate jurídico sobre la validez de la Ley 2381 de 2024, aprobada bajo posibles votos adquiridos mediante corrupción, tema que la Corte Constitucional deberá evaluar próximamente.

Mientras entidades como Colpensiones, el Banco de la República y el Ministerio de Hacienda solicitan a la Corte ajustes en los tiempos de implementación y mayor claridad en el alcance de la reforma, el foco de una discusión jurídica diferente apunta a cuestionar si la ley puede mantenerse válida tras conocerse presuntos actos corruptos en su trámite. La Corte ya enfrentó un escenario similar en 2004 cuando aprobó el acto legislativo de reelección presidencial con votos afectados por sobornos, pero cerró el tema alegando que esos hechos estaban fuera de su competencia constitucional o que había prescrito el término para demandar.

En este caso, la demora en la entrada en vigor de la reforma —que se ha postergado hasta al menos abril de 2027— ha dejado abiertos los términos para que se presenten demandas por vicios de forma, incluida una denuncia que invoca directamente el episodio de la UNGRD como base para impugnar la constitucionalidad de la norma. Esto elimina las barreras procesales que en situaciones anteriores habían impedido revisar el fondo del asunto.

El debate se centra en si la Corte contará con la potestad para investigar de forma autónoma los indicios de corrupción relacionados con la aprobación de la ley, o si deberá remitirse exclusivamente a sentencias previas sobre ese punto probatorio. Además, será necesario determinar el nivel de relación directa entre el soborno y la aprobación de la reforma para emitir una posible declaración de inexequibilidad. Adicionalmente, existe la posibilidad de que la Corte rechace la demanda si no cumple con los requisitos de claridad y especificidad que exige la jurisprudencia colombiana.

Desde la perspectiva constitucional, el artículo 133 impone a los congresistas la obligación de actuar conforme a la justicia y el bien común, lo que podría sustentar la invalidez de leyes aprobadas mediante conductas corruptas. Asimismo, el artículo 355 prohíbe explícitamente la entrega de recursos estatales a congresistas sin contraprestación, lo que agrava la gravedad del presunto soborno.

Este nuevo frente judicial, sumado a las preocupaciones ya expresadas por las entidades encargadas de la implementación, genera un escenario de mayor incertidumbre para el futuro del sistema pensional colombiano. Colpensiones informa que aún no tiene lista la infraestructura operativa para abril de 2027, el Banco de la República solicita claridad sobre el inicio de vigencia y la gestión del nuevo fondo, y el Ministerio de Hacienda quiere evaluar de manera oficial el impacto fiscal de la reforma.

Aunque no existen certezas sobre si la Corte Constitucional declarará la inexequibilidad de la Ley 2381 de 2024, las herramientas procesales que posee son variadas y podrían evitar un pronunciamiento definitivo. Sin embargo, la conjunción de una demanda vigente, la sentencia de pérdida de investidura y la ausencia de cosa juzgada sobre este punto ponen en el centro del debate la legitimidad de la reforma para empresas, fondos de pensiones y áreas de talento humano que deben prepararse para su eventual entrada en vigor.

Fuente: Minuto60.

Redacción ColombiNews

Contenido editorial elaborado con apoyo de inteligencia artificial y revisión de fuentes públicas. Si encuentra alguna inconsistencia o desea solicitar una corrección, puede contactar al equipo editorial de ColombiNews.