IVA Cero y Resocialización: Gobierno Nacional Excluye Impuestos a Productos Elaborados por Personas Privadas de la Libertad

Colombia Economía Gobierno Noticias Noticias ColombiNews

COLOMBIA (Enero 04 de 2024).        En una medida que busca promover la reinserción y garantizar condiciones dignas en el sistema carcelario, el Gobierno nacional ha reglamentado un artículo clave del Estatuto Tributario, excluyendo del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) a productos elaborados por personas privadas de la libertad en procesos de resocialización, así como a todos los artículos comercializados en expendios dentro de las cárceles.

El decreto 2277 del 2023, firmado por los ministros de justicia, Néstor Osuna, de hacienda, Ricardo Bonilla, y de Comercio, German Umaña, se centra en la exclusión del impuesto para la adquisición e importación de equipos, elementos e insumos destinados a la construcción, instalación, montaje, dotación y operación del Sistema Nacional Carcelario, así como para productos elaborados al interior de los establecimientos de reclusión.

Según la norma, la exclusión del IVA y aranceles de importación se aplica a equipos, elementos e insumos nacionales o importados adquiridos con el presupuesto aprobado por el INPEC o la autoridad nacional respectiva. Estos bienes deben destinarse a la construcción, instalación, montaje, dotación y operación del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario.

El beneficio no se limita solo a equipos y materiales, sino que también incluye productos necesarios para el funcionamiento de las cárceles y penitenciarías, así como para el desarrollo de actividades educativas, laborales, culturales y recreativas. Además, contempla artículos de primera necesidad para las personas privadas de la libertad.

Este decreto extiende la exclusión del IVA en asuntos penitenciarios existente desde hace 20 años, ahora cubriendo los productos destinados a la resocialización en el sistema carcelario y penitenciario.

¿Qué cambia?

Las dos exclusiones de IVA reglamentadas son:

  1. Lo que se comercializa a través de expendios con destino a los privados de la libertad, es decir, lo que compran en los expendios de las cárceles.
  2. Los productos que se elaboran en las cárceles o penitenciarías, como artesanías y otros productos realizados por las personas privadas de la libertad en el marco de sus procesos de resocialización.

¿Dónde aplica la exclusión del IVA?

Esta medida se implementará en diversas instalaciones, incluyendo cárceles de detención preventiva, penitenciarías, casas para la detención y cumplimiento de pena, centros de arraigo transitorio, establecimientos de reclusión para inimputables por trastorno mental, cárceles y penitenciarías de alta seguridad, cárceles y penitenciarías para mujeres, cárceles y penitenciarías para miembros de la Fuerza Pública, y colonias penitenciarias.

Esta iniciativa, que fusiona resocialización y beneficios fiscales, marca un nuevo capítulo en la búsqueda de condiciones más humanas y una integración efectiva de las personas privadas de la libertad en la sociedad colombiana.

Fuente: Minjusticia

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *